Chile no responde a dictamen de la ONU sobre DDHH

La entidad recordó que durante la conmemoración de los 40 años del golpe de Estado, el 6 de septiembre de 2013, realizó una intervención artística en nueve puntos del río Mapocho llamada «Puentes de la memoria».



Con dicho acto ilustraba la impunidad en los crímenes cometidos por la dictadura (1973-1990), la falta de verdad tras 27 años de gobiernos civiles, así como la continuidad de la violencia represiva. La ex cárcel clandestina -convertida en sitio de memoria- alegó que contaba con todos los permisos correspondientes de las municipalidades de Santiago y de Providencia, y del Consejo de Monumentos Nacionales. Sin embargo, ello no impidió que Carabineros retirara violentamente los lienzos en un acto de censura que fue filmado por el camarógrafo Pablo Salas y difundido a través de diversos medios de comunicación.



Londres 38 exigió una explicación y la devolución de los lienzos mediante una misiva dirigida al entonces ministro del interior, Andrés Chadwick, que no fue respondida. Junto con ello presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago y otro similar ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero ambos fueron declarados inadmisibles. Agotada la defensa en el ámbito local, Londres 38 interpuso en marzo de 2015 una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El organismo dictaminó hace cuatro meses que «la libertad de expresión es la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas» y que se atentó contra ella al removerse los lienzos, que el actuar policial careció de una base legal clara y fue desproporcionado e innecesario». La resolución añadió que «el Estado parte no ha ofrecido una explicación razonable acerca de la existencia de una amenaza concreta y real al orden público que justificara la decisión de Carabineros».



El argumento esgrimido por esa institución sobre la posible quema de la obra (puente) y los riesgos que ello podría conllevar, es «meramente especulativo» y no aporta antecedentes concretos.
El Comité explicó que «toda restricción debe cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad, y no puede poner en peligro el derecho propiamente dicho, de modo que la relación entre el derecho y la restricción o entre la norma y la excepción no debe invertirse».
Por eso, y en razón del reglamento del comité de Derechos Humanos de la ONU, se pidió al Estado parte «ponga remedio a esa violación».



Además, y de acuerdo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos (suscrito por Chile), el Estado tiene la obligación de proporcionar una «reparación íntegra» que incluya: localizar los lienzos desaparecidos y restituirlos, reconocer públicamente la violación de derechos, difundir ampliamente el dictamen del Comité, y adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Se puso hincapié en este último punto, abogando por acciones que permitan fortalecer el sistema jurídico y hacer efectivo el recurso de protección ante atentados a la libertad de expresión y el derecho a la verdad, por cuanto los recursos presentados en este caso resultaron completamente inútiles.
Por último, el dictamen señaló que el Estado chileno debe informar al Comité en un plazo de 180 días las medidas adoptadas para aplicar la resolución, las cuales deben ser acordadas con la parte afectada.
«Londres 38 informa que, a la fecha, aún no ha sucedido, a pesar de haber transcurrido ya más de 120 días», denunció.



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